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viernes, 11 de septiembre de 2009

Reglamentada la devolución del IVA en zona de frontera

En vigencia devolución de IVA para compras que hagan ciudadanos extranjeros en zonas de frontera

Bogotá, 11 sep (SP). El Presidente Álvaro Uribe Vélez firmó el Decreto 3444 de septiembre de 2009, que reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a visitantes extranjeros que realicen compras de ciertos bienes, en las zonas catalogadas como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

La medida aplica tanto para las compras en efectivo o con tarjeta de crédito internacional, emitida fuera del país.

Los bienes cobijados por el Decreto son: confecciones, calzado, perfumes, marroquinería, discos compactos, artesanías, alimentos de consumo humano, juguetería, esmeraldas, joyería artesanal colombiana y electrodomésticos.

Los visitantes extranjeros podrán solicitar la devolución del impuesto por la compra de los bienes señalados, cuando la cuantía de la solicitud, incluido el IVA, sea igual o superior a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT). El monto máximo a devolver será hasta por un valor igual a cien UVT.

Para la aplicación del Decreto, se entiende por visitante extranjero, no residente en Colombia, el nacional de otro país que ingresa en tránsito a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin ánimo de establecerse en ella o en el resto del territorio nacional.

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