miércoles, 13 de enero de 2010

Conciencia por el uso racional del agua


Como una medida que coadyuvará a formar conciencia ciudadana respecto a la necesidad de ahorrar agua, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), aprobó la resolución de trámite N°491 del 4 de enero de 2010, mediante la cual se somete a discusión con los suscriptores, usuarios y agentes del sector, el proyecto que busca desincentivar los consumos máximos de cada usuario del sector residencial y establecer las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen los máximos fijados. Lo anterior en concordancia con la facultad que le otorga a la CRA la Ley 373 de 1997 que trata sobre el uso eficiente y ahorro del agua.

Para establecer los incentivos al uso eficiente del agua, la CRA realizó un estudio de consumos por pisos térmicos (altitud) a nivel nacional y fijó los parámetros por los cuales se considerará el consumo excesivo mensual por cada suscriptor, en todos los estratos del sector residencial a nivel nacional. Aquellos suscriptores que sobrepasen este nivel de consumo excesivo mensual, se les cobrará un cargo equivalente a dos (2) veces el costo de referencia por metro cúbico.

Es así como aquellas ciudades que se encuentren por encima de 2000 metros sobre el nivel del mar (msnm), el cargo a cobrar será para aquellos consumos mensuales que sobrepasen los 28 metros cúbicos (m3/mes). Las ciudades que se

encuentren entre 1000 y 2000 msnm, el cargo a cobrar será para aquellos consumos mensuales que sobrepasen los 34 metros cúbicos (m3/mes). Por último, las ciudades que se encuentren por debajo de 1000 msnm, el cargo a cobrar será para aquellos consumos mensuales que sobrepasen los 35 metros cúbicos (m3/mes).

De esta decisión se deben excluir los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.

La CRA invita a las personas interesadas en efectuar sus aportes a este proyecto, a hacerlo a través de nuestro correo electrónico: correo@cra.gov.co o en medio físico (Cr. 7 N°71‐52 Torre B, Piso 4. Bogotá, Colombia), durante los siguientes 10 días calendario. El texto completo de la resolución de trámite se encuentra publicado en el portal de la CRA http://www.cra.gov.co/
Fuente: Gobernación de Santander, Of de prensa

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