ENTREGAN AL ALCADE ENCARGADO
Fundación Participar
FLORIDABLANCA.- El Comité de Seguimiento a los Pactos por la Transparencia solicitó a la administración municipal analizar detenidamente su modelo de contratación y formular estrategias que generen confianza entre los proponentes, como son: la adopción del sistema de doble sobre, sorteo de la fórmula de evaluación del criterio precio utilizando la tasa representativa del mercado y pliegos de condiciones estándar.
FLORIDABLANCA.- El Comité de Seguimiento a los Pactos por la Transparencia solicitó a la administración municipal analizar detenidamente su modelo de contratación y formular estrategias que generen confianza entre los proponentes, como son: la adopción del sistema de doble sobre, sorteo de la fórmula de evaluación del criterio precio utilizando la tasa representativa del mercado y pliegos de condiciones estándar.
Las anteriores estrategias caracterizan la contratación del Departamento de Santander, ampliamente reconocida por su transparencia y el alto nivel de confianza de los interesados en sus procesos, que masivamente concurren a las convocatorias.
Los resultados de esta iniciativa de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y la Fundación Participar fueron presentados por la abogada María Teresa Duarte, vocera del mencionado Comité.
Como resultado de dicho diagnóstico se resalta:
1. Bajo nivel de participantes por proceso aún en las selecciones abreviadas de menor cuantía, modalidad en la que se espera elevados niveles de participación y por lo cual la Ley permite realizar un sorteo de consolidación de oferentes para limitar a 10 el número de participantes.
2. El Municipio no reporta al SECOP la contratación directa y otros procesos, lo cual indica que no se utilizó esta modalidad de contratación o que la entidad no da cumplimiento al inciso final del parágrafo 5 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. La publicación en el SECOP es una herramienta fundamental para facilitar el control social sobre la actividad contractual, razón por la cual es urgente tomar los correctivos del caso.
3. La Secretaria de Infraestructura ha realizado la contratación de obras por licitación pública y varios meses después contrata la interventoría, lo cual desconoce el principio de planeación y afecta gravemente los objetivos de la administración. Lo anterior ocurrió en 5 casos.
4. En repetidas ocasiones el Municipio acude a la figura de contratar la actualización y revisión de diseños y la construcción de la obra, objeto que incluye la realización de estudios y trámite de la licencia de construcción. Lo anterior desconoce lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que señala: “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”.
5. En los procesos de selección abreviada por subasta inversa la entidad acostumbra incluir en el cronograma del proceso la manifestación de interés en participar, trámite propio y exclusivo de los procesos de selección abreviada de menor cuantía, modalidad de contratación diferente y autónoma de la selección abreviada por subasta inversa.
Los resultados completos de este diagnóstico los podrá obtener pactostransparencia.blogspot.com
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